14 de junio de 2012
Raúl Ferrero opina sobre los hechos en Espinar
Por: Luis Felipe Gamarra.
El constitucionalista analiza la detención del alcalde de Espinar por liderar una protesta en contra de un proyecto minero, un suceso inédito para la democracia. Según Ferrero, la detención es válida según el Nuevo Código Procesal Penal y la controversia obedece a intereses políticos.
A pedido de la Fiscalía, Óscar Mollohuanca, alcalde de Espinar (Cuzco), está detenido en el penal Cristo Rey de Cachiche. Se lo culpa de peculado, apología del delito, disturbios y atentado contra la seguridad común. Para algunos analistas, más que la aplicación expeditiva de la justicia, con este antecedente el Ejecutivo estaría revelando su vena autoritaria, expresando que se aplicará la “mano dura” al próximo alcalde revoltoso o al presidente regional que se atreva a liderar una protesta contra otro gran proyecto minero o pida la destitución del presidente Ollanta Humala. Para reflexionar sobre esta situación, conversamos con Raúl Ferrero Costa, exdecano del Colegio de Abogados de Lima y exsenador de la República.

–¿La detención del alcalde de Espinar se ajusta a la legalidad?
–La figura está prevista dentro del Nuevo Código Procesal Penal. Según el orden jurídico, el fiscal es el titular de la acción penal. Posee la facultad de acusar penalmente a una persona por los delitos que considere que se han perpetrado; más aún si son desórdenes públicos en los que están involucradas autoridades electas.
–¿Hasta dónde podría un fiscal llegar con estas medidas?
–El único que puede dictar una medida de detención es el juez, no el fiscal, en forma preliminar. El fiscal puede encontrar indicios, pero no tiene la autoridad para detener a ninguna persona. Si existen indicios importantes, será el juez el que evalúe si procede o no la detención preliminar, como en este caso. El juez siempre es el que decide si el detenido se queda preso lo que dura la investigación.
–¿Y hasta dónde puede actuar un fiscal de otra jurisdicción, como en este caso?
–Este sería un tema discutible con la anterior legislación, pero, tras la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, esto sí es posible si se encuentran suficientes razones para determinar que en el lugar de los hechos no existen suficientes garantías para el debido proceso. Está previsto.
–Pero, como no había sucedido antes, uno se podría imaginar que prevalece más un tinte político que jurídico.
–Este código penal es reciente. Es más ejecutivo, y prevé este tipo de circunstancias. Quizá, como no fue implementado antes, no se había dado una figura parecida. En todo caso, será el mismo fiscal el que demuestre, con las pruebas pertinentes, si el delito se cometió. Existen bombas molotov halladas en carros de la municipalidad. Habrá que determinar si existe una vinculación que implique al alcalde. Tenemos que tener presente que ni los alcaldes ni los presidentes regionales poseen el beneficio del antejuicio, como sí lo tienen los congresistas, los defensores del pueblo, los magistrados supremos o los integrantes del Tribunal Constitucional. Así lo determina la Constitución.
La historia completa en la edición 495.