El magistrado, que resolvió que el Estado peruano no puede fiscalizar el megapuerto, participó en casos del congresista José Luna y el exalcalde de Anguía, José Nenil Medina
Por: Rodrigo Chillitupa Tantas
Estados Unidos y China estuvieron involucrados en una controversia que puso al Perú en el centro. Todo esto ocurrió por un polémico fallo del Poder Judicial que estableció que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) no tenía competencia para fiscalizar el megapuerto de Chancay, inaugurado en noviembre del 2024. De esta manera, se le daba la razón a la empresa concesionaria Cosco Shipping Ports Chancay Perú que presentó la demanda de amparo.
Detrás de dicha decisión judicial se encuentra el magistrado Juan Carlos Núñez Matos. En su calidad de titular del Primer Juzgado Constitucional de Lima dispuso textualmente que “ordenar a Ositrán que se abstenga de ejercer —directamente o a través de sus dependencias u organismos técnicos adscritos— sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción con relación a las operaciones y actividades de la parte accionante, dentro del terminal portuario multipropósito de Chancay».
Sin embargo, el juez Núñez no es la primera vez que resuelve casos que tienen cierto impacto mediático. Su labor ha cobrado relevancia pública debido a una serie de fallos en procesos de amparo y hábeas corpus que involucran a figuras políticas y grandes proyectos de infraestructura.

El Puerto de Chancay. (Créditos: ANDINA/Juan Carlos Guzmán)
Caso José Luna y ‘Eteco’
Era una investigación fiscal que buscaba determinar el origen de fondos presuntamente ilícitos vinculados a la universidad Telesup y a la estructura política del congresista José Luna Gálvez. Se le denomina así por el alias de uno de los colaboradores o implicados en la red de lavado de activos que la fiscalía intentaba desarticular.
En este caso, el juez Juan Carlos Núñez dispuso declarar fundado un recurso de amparo presentado por la defensa de Luna. Así, se anuló tres disposiciones fiscales que formaban parte de la investigación preparatoria por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal en el marco del caso ‘Eteco’.
El magistrado consideró que se habían vulnerado derechos fundamentales del procesado como el debido proceso o la debida motivación, ordenando que se detuvieran dichas indagaciones penales específicas. Este fallo fue objeto de fuertes críticas por parte de la Procuraduría y el Ministerio Público, ya que se interpretó como una obstaculización a las investigaciones contra la corrupción y el crimen organizado.

José Luna Gálvez
Caso José Nenil Medina, exalcalde de Anguía
El juez Juan Carlos Núñez dispuso anuló una orden de prisión preventiva de 30 meses contra el exalcalde vinculado al entorno del expresidente Pedro Castillo. Y es que declaró fundado una demanda de hábeas corpus interpuesta por la defensa de Medina.
Para invalidar la prisión preventiva, el magistrado sostuvo que los jueces penales que dictaron la medida (en primera y segunda instancia) vulneraron derechos fundamentales. Entre ellos falta de motivación, cuestionamiento del arraigo y arbitrariedad.
Tras el fallo, la procuraduría del Poder Judicial apeló la decisión. En febrero de 2024, la Tercera Sala Constitucional de Lima revocó el fallo de Núñez Matos, dándole la razón a la fiscalía y determinando que la prisión preventiva sí estaba bien fundamentada.

José Nenil Medina, exalcalde de Anguía vinculado al expresidente Pedro Castillo.
Empresa china
No es la primera vez que el juez Juan Carlos Núñez falla a favor de una empresa china. En el 2024 aceptó una medida cautelar a favor de la empresa China Civil Engineering Construction Corporation (CCECC), la cual se encontraba bajo una sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE).
Esta resolución permitió que la empresa continuara participando en licitaciones y firmando contratos millonarios con el Estado peruano, dejando sin efecto temporalmente la sanción administrativa que le impedía operar.
La empresa CCECC había sido suspendida por el OSCE tras detectarse la presunta presentación de documentos falsos en procesos de selección previos para obras de infraestructura. La constructora alegó que la sanción afectaba su derecho a la libertad de empresa y de contratación, un argumento que el juez consideró válido para dictar la medida provisional.
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