Norma aprobaba por el Congreso de la República en la sesión plenaria del lunes permite tres tipos de retiros. Conoce los pasos que tendrías que seguir para acceder al cobro de tu AFP una vez que se promulgue la ley.
Por Redacción COSAS
La iniciativa faculta el retiro de hasta S/ 17,200 de los fondos de los exaportantes de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud. Así, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
¿Quiénes podrían cobrar?
En primer lugar, las personas que accederían a este retiro, equivalente a 4 UIT, son aquellas que no hayan realizado aportes en los últimos 12 meses y realicen la solicitud correspondiente. Eso sí: la Ley excluye a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Por otro lado, también aplicarán al retiro facultativo los afiliados que –estén aportando o no– sean diagnosticados con enfermedades oncológicas y/o de hematología clínica por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país, según corresponda.
Además, se añade que las personas que no han aportado a la AFP en el mes de octubre de 2020 y no aplican a la primera opción accederán al retiro de hasta 1 UIT, equivalente a S/4,300.
Pago en armadas
El dinero se pagará en tres armadas: se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. A partir de allí, los siguientes depósitos, también equivalentes a S/ 4,300 se harán en el mismo plazo.
En el caso del retiro único de S/4.300 y aquel que aplica para afiliados diagnosticados por las enfermedades antes referidas, se efectuará en un solo depósito.
En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP, 10 días antes del desembolso.
Asimismo, el monto transferido es intangible, no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación por orden judicial y administrativa.
Cabe precisar que, una vez aprobada, será el Ejecutivo quien tendrá que revisar la propuesta. De observarla, regresaría al Congreso para buscar convertirse en ley mediante la aprobación por insistencia.