Conversamos con José Villalobos, especialista en temas electorales, para aclarar dudas sobre el recurso de nulidad presentado por Fuerza Popular.
Por
Arianna Gonzáles

Nulidad

La lideresa de Fuerza Popular solicitó, el miércoles pasado, la nulidad de 802 mesas.

La noche del pasado miércoles 9 de junio, la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, brindó una conferencia de prensa que trajo a la mesa un término, que, en cuestión de horas, pasó a estar en boca de todos: el pedido de nulidad

Según lo dicho por la candidata, su personería legal había interpuesto recursos de nulidad contra 802 mesas de votación de los comicios electorales del 6 de junio pasado.

En ese sentido, por las “irregularidades” que la candidata del fujimorismo y su agrupación señalan, deberían eliminarse del conteo oficial más de 200 mil votos.

Pero, ¿qué es un pedido de nulidad y cómo ello interfiere en el proceso de conteo de votos?

Para entenderlo, conversamos con José Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, quien brindó detalles sobre la normativa que acoge a los pedidos de este tipo.

Un panorama electoral nunca antes visto

De zozobra, conflicto e incertidumbre. Así define Villalobos el panorama electoral actual después de la presentación de una cantidad nunca antes vista de recursos de nulidad de mesas.

Según el especialista, estos representarán un retraso en la proclamación de los resultados, lo que ya se venía anunciando desde los primeros conteos de la ONPE, dado que la diferencia entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori,  sigue siendo estrecha.

“La mínima diferencia que existe entre uno y otro candidato hace pensar que hasta que no se haya contado la última acta no podemos hablar de un ganador”, afirma Villalobos.

Ley electoral y recursos de nulidad

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Las mesas cuyos votos han solicitado sean anulados deberían cumplir por lo menos una de las cuatro causales que presenta el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Según lo que dicta la ley electoral peruana, los recursos de nulidad son pedidos que presenta cualquier personero para que se anule la votación de una determinada mesa de sufragio por haberse incurrido en una de las causales de nulidad que establece el artículo 163 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Dicho artículo está relacionado a irregularidades que se pueden haber cometido durante los procesos de instalación, sufragio o escrutinio de una mesa.

Según Villalobos, si bien este recurso ha podido ser utilizado en varias elecciones, es esta en la mayores pedidos se han presentado, por lo que de ser aceptados, se eliminarían una cantidad inédita de votos.

“No recuerdo que en elecciones anteriores se haya presentado una cantidad de pedidos de nulidad como los que ha presentado Fuerza Popular, que piden la anulación de  802 actas que representan más de 200,000 votos”, afirma.

De acuerdo al artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones, las mesas a las que el partido Fuerza Popular ha solicitado anular, tendrían que cumplir una de estas cuatro causales.

1. Haberse instalado en un lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por ley, o después de las 12:00 horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.
2. Que haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
3. Que los miembros de mesa hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores.

4. Haber admitido votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o haber rechazado votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

Un plazo de tres

En los procesos de nulidad, el tres parece ser un número clave para la resolución de las solicitudes.

En un principio, el pedido de nulidad debe presentarse en un plazo máximo de tres días después de la elección y ser recibido por el Jurado Electoral Especial.

A su vez, el JEE tiene otros tres días para resolver el pedido. Luego, su dictamen puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.

De hacerlo, la apelación se eleva al Jurado Nacional de Elecciones que tiene un plazo de, nuevamente, tres días, para resolverlo.

Entre votos impugnados y recursos de nulidad

Nulidad

Los personeros que bañan a los miembros de mesa durante todo el proceso electoral son los encargados de impugnar los votos que consideren necesarios.

En las primeras horas posteriores al cierre de mesas el 6 de junio pasado, se habló mucho de los votos impugnados.

Tres días después y con la solicitud de nulidad en el panorama, la confusión entre los conceptos que envuelven a ambos se acrecentó.

El especialista en temas electorales, José Villalobos, explica que los votos impugnados son aquellos que no se han podido contar durante el escrutinio porque uno de los personeros impugnó, es decir, reclamó o no estuvo de acuerdo con la decisión de la mesa de dar validez o anular un voto.

Por otro lado, el recurso de nulidad de mesa es un pedido que se realiza tiempo después de la votación, en un plazo máximo de tres días, para que se anulen todos los votos de una mesa, por cualquiera de las causales establecidas en el código artículo 363 y arriba mencionadas.

“Fraude en mesa”

Otra de las expresiones comunes en el panorama electoral actual peruano es la denominada “fraude en mesa”.

Electoralmente hablando, la expresión hace referencia a cuando se acredita que en una mesa la votación que se ha obtenido es producto de una irregularidad grave.

Es decir, que se ha torcido la voluntad popular y los resultados de la mesa no corresponden a los votos que han emitido los electores.

Tiempo de espera

segunda vuelta Castillo Fujimori

Con todos los pedidos de nulidad presentados, aún no podemos hablar de un ganador de la contienda electoral.

Según el especialista, en este proceso, tomando en cuenta la cantidad de pedidos de nulidad que se han presentado es probable que el cómputo se retrase, puesto que se tiene que resolver hasta la última solicitud de nulidad.

“En teoría, se podría demorar aproximadamente unas tres semanas más para determinar el ganador de la contienda electoral”, acotó

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