Norma Yarrow había expresado en Canal N que su bancada, Avanza País, iba a presentar una acusación constitucional. Aquí te traemos los detalles de cada infracción que habría cometido la vicepresidenta, Dina Boluarte, según el documento de la acusación constitucional.
Por Cecilia Navarrete
Norma Yarrow presenta una acusación constitucional contra Dina Boluarte por la infracción a los artículos 2, 38 y 126 de la Constitución, y por cometer los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión de actos funcionales y negociación incompatible.
Infracción 1: al numeral 2 del artículo 2 de la Constitución
“Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley”, establece este artículo. Se argumenta que, por lo tanto, cualquier requisito que establezca la ley debe ser cumplido sin excepción.
Como candidata a cargos públicos, Dina Boluarte tenía la obligación de presentar su Declaración Jurada de Intereses. En dicho documento, tenía que consignar la información de la familia directa, y de los cónyuges de sus hermanas, cosa que no hizo. Esto permitió que su cuñado, René Boluarte Zegarra pueda contratar con el Estado sin ningún impedimento. En total, son ocho los parientes en segundo grado de afinidad (cuñados) los que no ha declarado.
Infracción 2: al artículo 38 de la Constitución
«Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación», establece este artículo.
Dina Boluarte también habría omitido el nombre de su cuñado Alfredo Florentino Pezo Paredes, denotando que incumplió con el mandato expreso de una norma. Además, los hechos constituirían la presunta comisión del delito de omisión de actos funcionales.
Por otro lado, no consignó en su Declaración Jurada de Intereses su participación en la Asociación Privada Club Departamental Apurímac y en la Asociación de Clubes Departamentales del Perú.
Infracción 3: al artículo 126
«Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas», establece este artículo.
En un Informe de Fiscalización realizado en setiembre del 2021 a enero de 2022, Dina Boluarte suscribió documentos públicos como presidenta del Consejo Directivo del Club Departamental Apurímac, mientras ejercía de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
A pesar de su comunicado en redes, el documento señala que firmó y puso su huella en documentos de carácter público, interviniendo en forma directa en la dirección y gestión de la asociación.
Infracción 4: al artículo 126
En el segundo párrafo del artículo 126 de la Constitución, “los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto legislativa”.
Luego de ser elegida como vicepresidenta de la República, DIna Boluarte solicitó ante la RENIEC licencia del cargo de Oficina. Esta fue negada en dos oportunidades. Norma Yarrow argumenta que Dina Boluarte busca «desconocer la notificación con la finalidad de operar el silencio administrativo a su favor y ostentar dos cargos públicos.»
Sin embargo, el 25 de abril de 2022, la RENIEC informó a través de sus redes sociales que Dina Boluarte presentó su carta de renuncia el 11 de abril de 2022, aceptada el 13 de abril. Según lo presentado por Yarrow, hay un indicio de irregularidad.
Habría cometido abuso de autoridad al solicitar irregularmente, siendo vicepresidenta, una licencia a su cargo de jefa de Oficina. Se negó también a recibir la notificación del Tribunal del Servir.
Presunto delito de negociación incompatible
Hace referencia al cuñado que se benefició con la omisión en la Declaración Jurada de Intereses. Alfredo Florentino Pezo Paredes indicó que no contaba con impedimento para contratar con la Escuela Nacional de Control, algo que no podía ser contrastado por la omisión de Dina Boluarte. Hizo un contrato por 7,360 soles.
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