La Opinión Consultativa recomendó no dar pensión vitalicia a expresidentes que asumieron el Ejecutivo y que este beneficio solo debe ser para expresidentes elegidos por mandato popular. 

Por Cecilia Navarrete

Tanto Manuel Merino como Francisco Sagasti habían presentado solicitudes a la Mesa Directiva para acceder a una pensión vitalicia por haber asumido el Ejecutivo en el 2020. Las conclusiones dicen lo siguiente: “la Ley 26519 no busca que se le otorgue una pensión vitalicia a cualquiera que, excepcionalmente y por tiempo limitado, haya ejercido la Presidencia del Congreso”.

El grupo de trabajo que preside Patricia Juárez (Fuerza Popular) explica que, según los antecedentes de la norma, “la pensión a expresidentes de la República solo estaba dirigida para quienes hayan sido electos por mandato popular. No obstante, la ley que se encuentra vigente, que data del año 1995, no replica dicha precisión”. “La intención del legislador fue reconocer un beneficio económico a favor del que fuera elegido presidente de la República por mandato popular, como una forma de reconocimiento de la labor prestada en beneficio del país y como un medio de evitar la reelección presidencial”, se lee en el documento.

Antecedentes por los que se pide la pensión vitalicia

Manuel Merino estuvo seis días como jefe de Estado. Tras las protestas de noviembre de 2020 en las cuales fallecieron Inti Sotelo y Bryan Pintado, tuvo que dimitir del cargo. Francisco Sagasti tuvo que asumir y fue presidente hasta julio del año pasado, en que culminó su mandato al promover las elecciones generales. Sin embargo, en los últimos días, ha expresado la idea de acortar los mandatos del presidente elegido por mandato popular. Indicó que se está trabajando en el “más bajo nivel político”.

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