El abogado constitucionalista cuestiona la aplicación de delitos de lesa humanidad y advierte que al menos 600 miembros de las fuerzas del orden enfrentan procesos judiciales prolongados en el Perú.

Por: Renzo Espinosa 

En el Perú, el debate sobre los delitos de lesa humanidad volvió al centro de la agenda tras un reciente fallo del Tribunal Constitucional, que ratificó la constitucionalidad de la Ley 32107. La norma establece que los crímenes de lesa humanidad y de guerra son imprescriptibles solo cuando se refieren a hechos ocurridos a partir del 1 de julio de 2002, fecha en que el país adoptó el Estatuto de Roma; para los casos anteriores, se aplica el Código Penal de 1991, con sus plazos de prescripción y penas correspondientes, en línea con el principio de no retroactividad penal.

Sobre este escenario, el abogado constitucionalista Ángel Delgado advierte que al menos 600 miembros de las fuerzas del orden estarían siendo sometidos a procesos penales prolongados por hechos ocurridos antes de que los delitos de lesa humanidad fueran incorporados al ordenamiento jurídico peruano. Según precisa, se trata de una cifra que podría ser incluso mayor. La razón exacta por la cual muchos de estos casos se mantienen abiertos, y bajo qué criterios específicos se califica, queda, sostiene, sujeta a interpretaciones discutibles dentro del sistema judicial.

A partir de este panorama, COSAS conversó con Delgado para conocer su posición frente a lo que considera una práctica extendida en juzgados y fiscalías. Para el constitucionalista, el problema de fondo está en la aplicación retroactiva de la ley penal, algo que, remarca, está expresamente prohibido en cualquier Estado democrático. “Las leyes penales no tienen efecto retroactivo. Solo se aplican después de su entrada en vigencia. No se puede investigar, procesar ni condenar a una persona por un delito que no existía cuando ocurrieron los hechos”, señala.

Delgado recuerda que los delitos de lesa humanidad y de guerra fueron incorporados al marco legal peruano recién entre los años 2002 y 2003. “No es posible que actos cometidos antes de esa fecha den lugar a investigaciones, acusaciones y sentencias penales”, afirma.

El debate sobre la aplicación de la ley penal vuelve al centro de la agenda judicial.

El debate sobre la aplicación de la ley penal vuelve al centro de la agenda judicial.

Sin embargo, explica que la condición de imprescriptibilidad ha sido utilizada como una vía para mantener abiertos los procesos durante largos periodos. “El camino más fácil ha sido meter todo bajo la etiqueta de lesa humanidad, porque así los delitos nunca prescriben”, sostiene. A su juicio, esta interpretación ha derivado en una persecución penal prolongada, sin un horizonte claro de cierre.

“En el Perú hay personas perseguidas durante 20, 25, 30 y hasta 40 años. ¿En qué país del mundo existe una persecución penal que nunca termina?”, se pregunta el abogado, quien advierte que esta situación afecta derechos fundamentales y somete a los procesados a un estado permanente de incertidumbre jurídica.

Más allá de la controversia que rodea estos casos, Delgado insiste en que el debate debe centrarse en el respeto a la ley vigente. “Estamos en un Estado donde las leyes nacen del Congreso y deben ser acatadas. No nos tienen que gustar todas, pero deben cumplirse, especialmente por el Ministerio Público y el Poder Judicial”, afirma en conversación con COSAS.

En esa línea, cuestiona la resistencia de algunos operadores de justicia a aplicar la Ley 32107, norma que refuerza el principio de no retroactividad penal. “Si quienes administran justicia deciden no cumplir la ley, dejamos de hablar de un Estado de derecho”, advierte.

Para el constitucionalista, lo que está en juego no es solo la situación individual de policías y militares procesados, sino el equilibrio mismo del sistema judicial. “La justicia no puede funcionar sin límites temporales ni convertirse en un mecanismo de venganza. Existen reglas básicas que están para proteger derechos, incluso en los contextos más complejos”, concluye.

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