COSAS habló con el constitucionalista Heber Campos, quien señaló que un indulto no procedería en el caso del expresidente porque su sentencia por el golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022 aún no es firme
Por: Rodrigo Chillitupa Tantas
El congresista José María Balcázar, de la bancada Perú Libre, logró ser elegido ayer como nuevo presidente de la República en el Congreso. Precisamente, uno de los motivos por el cual habría obtenido respaldo de la representación nacional se debería a que, entre los ofrecimientos que hizo a las bancadas, prometió el indulto al expresidente Pedro Castillo, quien cumple una condena de 11 años por el fallido autogolpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
COSAS se comunicó con el constitucionalista Heber Campos, quien aclaró sobre la viabilidad o no de un hipotético pedido que hagan desde la defensa legal de Castillo Terrones para que abandone el penal de Barbadillo. «El indulto, en principio, solo procede respecto de alguien que ha sido condenado. Quien no cuenta aún con una condena firme no es un condenado, es un procesado, pues se mantiene su presunción de inocencia. Ese es el caso del expresidente Castillo», señaló.
En efecto, el reglamento interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, señala claramente que un indulto procede cuando una persona tiene una sentencia consentida o ejecutoriada. En el caso de Castillo, el exmandatario apeló a la condena que se le impuso en noviembre del año pasado para que una segunda instancia del Poder Judicial pueda revisar su caso.

Reglamento interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.
Sin embargo, el exmandatario podría desistir de este recurso si recurre al artículo 406 del Código Procesal Penal. «Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistirse antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando fundamentos», se lee.
Si Castillo decide ya no insistir con su apelación, su sentencia por el golpe de Estado podría quedar firme y en ese contexto tendría el camino para solicitar el indulto al gobierno de José María Balcázar, quien ha señalado que el asunto no está en agenda de su recién estrenado gobierno y tampoco quiere interferir en el proceso que se sigue en el Poder Judicial.
Indulto humanitario
De otro lado, el constitucionalista Heber Campos consideró también que si el expresidente Castillo solicitará un indulto por razones humanitarias tampoco procedería.
De hecho, en el reglamento interno de la Comisión de Gracias Presidenciales establece que el indulto por razones humanitarias es «el perdón total de la pena privativa de libertad o medida socioeducativa de internación impuesta judicialmente, por razones de salud, cuyo efecto implica su culminación y la libertad de modo inmediato, según corresponda».

Supuestos en los que un condenado podría solicitar un indulto por razones humanitarias.
Además, fijan tres supuestos muy claros sobre cómo es que se procedería con un indulto humanitario:
a) Padecen de una enfermedad terminal.
b) Padecen enfermedades no terminales graves e incurables, que se encuentren en etapa avanzada, siempre que las condiciones de internamiento puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
c) Padecen trastornos mentales crónicos e irreversibles, siempre que las condiciones de internamiento puedan colocar en grave riesgo su vida, salud o integridad.
En el caso del expresidente Pedro Castillo no hay registro de que tenga alguna enfermedad o trastorno mental que pueda afectar gravemente su salud.
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