El Jurado Nacional de Elecciones ratificó en última instancia que los legisladores de Fuerza Popular y Alianza para el Progreso usaron sus redes sociales oficiales para publicitar sus candidaturas al Senado.

Por: Rodrigo Chillitupa Tantas

Los congresistas Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular) y Magaly Ruíz (Alianza para el Progreso) infringieron el principio de neutralidad en plena campaña de las comicios generales 2026. Así quedó establecido en dos informes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en última instancia a los que COSAS tuvo acceso.

En el caso de Aguinaga, quien postula al Senado de la República por el fujimorismo, presentó un recurso de apelación para dejar sin efecto la resolución que el Jurado Electoral Especial de Lambayeque dictó el 11 de diciembre del 2025.

En ese documento se menciona que el legislador usó sus redes sociales para promocionar campañas médicas gratuitas, realizadas el 31 de octubre y el 13 de noviembre de 2025, con un banner de su despacho congresal al lado del símbolo de su agrupación. Estas actividades se habrían desarrollado en semana de representación.

Ante las evidencias, el congresista Aguinaga alegó que no le notificaron sobre lo actuado por el JEE de Lambayeque, lo cual a su criterio vulnera «el derecho al debido proceso y la garantía de defensa del administrado».

Congresista Alejandro Aguinaga, quien postula al Senado por Fuerza Popular, infringió neutralidad. (Crédito: JNE).

Sin embargo, el JNE decidió ratificar lo que el JEE de Lambayeque resolvió en primera instancia en el caso de Alejandro Aguinaga. 

«Los banners institucionales que incluían el símbolo de la organización política Fuerza Popular fueron colocados durante dos campañas médicas llevadas a cabo en los distritos de Mórrope y Chongoyape, en el marco de su semana de representación, lo cual acredita de modo indubitable el uso de material partidario en actividades propias de su cargo, por ende, dentro de una actividad oficial; siendo visible para todos los ciudadanos asistentes, configurándose así una infracción al principio de neutralidad», se lee en el documento.

«La resolución del JEE explica de manera clara los hechos, la infracción normativa y su conexión con la conducta del señor recurrente, cumpliendo con los requisitos de motivación», finaliza el pronunciamiento.

Caso Magaly Ruíz

Similar situación pasa con la legisladora de Alianza para el Progreso, conocida por el caso ‘mochasueldo’, quien publicó un video de saludo a su partido político por su aniversario institucional en su cuenta personal de Facebook.

El Jurado Electoral Especial de Trujillo detectó ese material de Ruíz, quien decidió retirarlo de inmediato para evitar la falta. Pero los actuados ya se habían remitido al Ministerio Público, Contraloría General de la República y al Congreso de la República. 

Congresista Magaly Ruíz, quien postula al Senado por APP, infringió la neutralidad electoral. (Crédito: JNE)

En su apelación, Ruíz sostiene que no hubo intención de influenciar el voto y que el informe del JEE de Trujillo, del 22 de diciembre del 2025, se basa en valoraciones subjetivas.

Sin embargo, el JNE indicó que la entidad cuenta «con competencia para analizar el material audiovisual en su conjunto y determinar si la conducta, en su contexto, constituye un acto que favorece a un partido político en periodo electoral».

«Se advierte la vulneración del deber de neutralidad porque la señora recurrente desplegó una conducta que, en el contexto de un proceso electoral, representa un acto de apoyo público a una organización política por parte de una autoridad pública, verificándose que incurrió, por la realización de una comisiva, en la infracción que se le imputa», se concluye.

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