La congresista Patricia Chirinos presentó una moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo
Por Marcelo Rosales
Patricia Chirinos, congresista de la agrupación Avanza País, pidió esta mañana la vacancia de Pedro Castillo. «No tengan miedo colegas, luchen conmigo y muestren su lealtad al pueblo, que la gente no se sienta avergonzada de nosotros, que no nos señale como traidores a la patria. Respetemos al pueblo que nos exige que no nos vendamos por una carretera, un puente o una obra», mencionó Chirinos tras la presentación de este recurso y pidiendo el apoyo de los demás congresistas, pues para sacar adelante una moción de vacancia se necesita 26 firmas.
La congresista de Avanza País señaló que el motivo principal de presentar esta medida se debe a la incapacidad de este para gobernar. «El presidente Castillo no solo padece de incapacidad moral, padece de incapacidad total para gobernar este país. Defendamos nuestra patria, por la patria se muere», concluyó.
¿Cuál es el proceso para la vacancia presidencial?
Según el reglamento del Congreso de la República, el pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del total de congresistas, en este caso, 26.
Para admitir el pedido de vacancia se requiere el voto de el cuarenta por ciento de parlamentarios. La votación se efectúa en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. Una vez acordado el día y hora del debate y votación del pedido de vacancia, el Presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
Tal como se indica en el artículo 113 de la Constitución, se requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de parlamentarios y consta en Resolución del Congreso.
De conseguirse estos votos, La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. Posteriormente, la resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.
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