El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Decreto Legislativo 1527, en el cual se le exigirá a los contribuyentes justificar sus incrementos patrimoniales, incluyendo las donaciones y los regalos de boda.

Por Redacción COSAS

Hace unos días, la aprobación del Decreto Legislativo 1527 despertó algunos cuestionamientos. En este decreto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se precisa la norma respecto a las donaciones y los regalos. Además, se establecen los documentos que deben de ser utilizados por los contribuyentes para sustentar los incrementos patrimoniales a partir del año 2023.

Esta medida tiene como principal objetivo mejorar la regulación del impuesto a la renta establecida en el Código Civil y así luchar contra la elusión y evasión tributaria.

¿Por qué deben de justificarse los regalos de bodas?

Esta nueva norma llamó la atención de los contribuyentes, por lo que el abogado tributarista José Verona explicó en el programa Buenos Días Perú las implicancias de las regulaciones.

Según la legislación actual, los incrementos patrimoniales pueden ser justificados con documentos simples, y en algunos casos, ser emitidos después de iniciadas las acciones de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

Para hacer una donación o regalo por cualquier ocasión, este debería ser bancarizado o con constatación notarial. “Si tu le quieres regalar S/5 mil a tu amigo que va a contraer matrimonio tienes que generar un documento legalizado en una notaría. Si es zona rural y no hay notario, deberías de acudir al juez de paz no letrado y que certifique esa donación”, remarcó Verona.

Asimismo, tomó como ejemplo las famosas “palpas” que se realizan en matrimonios de algunas ciudades del país, donde se ofrecen regalos caros, llegando a ser valuados hasta en S/ 400 mil. “La pareja tendrá un incremento patrimonial no justificado y por eso la SUNAT exigirá la justificación con documentos que acrediten de dónde ha salido todos los obsequios y dinero”.

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