Mediante el acta de una sesión extraordinaria del Consejo de Ministros, el Gobierno de Pedro Castillo oficializó su decisión de negar la primera cuestión de confianza del pasado jueves 24 de noviembre. Asimismo, la presidente del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, señaló anoche en un dominical que no puede exhortar a los congresistas a que la apoyen.
Por Redacción COSAS
El mencionado documento indica que la Mesa Directiva del Congreso erró “groseramente” en la observación que efectuó para tomar la resolución de plano la cuestión de confianza. Asimismo, el acta agrega también que el Consejo de Ministros, encabezado en ese entonces por Aníbal Torres, calificó “de manera categórica” que la postura de la Mesa Directiva “constituye, a todas luces, una negación de la cuestión de confianza”, ocasionando una grave crisis dentro del Gabinete.
Dicho esto, el día de ayer, la premier Betssy Chávez, en entrevista en TV Perú, dio su aprobación a los argumentos planteados en en el acta y dijo que no puede exhortar a los parlamentarios a que brinden su confianza al Gabinete que tiene en su poder.
Ya se entendió esto como la primera negación de confianza
–Correcto.
¿Y están firmes en esa posición?
–Por supuesto nosotros hicimos un acta, el acta además que, las personas, usted, todos, pueden ver en nuestro portal de la PCM, que indica la resolución Suprema por la que se acepta la renuncia del doctor Aníbal Torres Vázquez en su calidad de Premier, en mérito a la carta de renuncia. y la carta de renuncia en mérito al acta de sesión del Consejo de Ministros, donde indicamos por qué fundamentos jurídicos constitucionales esto constituye un rechazo de la confianza.
Ahora bien, si decir esto, lo que estoy diciendo con esta claridad, va a implicar que no me den la confianza, yo no puedo obligar a los parlamentarios a que me den la confianza.
Ahora, ¿qué dicen las leyes peruanas sobre los temas relacionados a la confianza a los ministros?
El Tribunal Constitucional no contempla las negaciones que no sean legítimas, puesto que en primer lugar, el pedido de confianza no lo fue. A su vez, el Reglamento del Congreso de la República estipula expresamente en su Artículo 86.- “Moción de censura y cuestión de confianza” lo siguiente:
c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.
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