En entrevista con COSAS, el abogado penalista analiza los casos judiciales más emblemáticos del país y adelanta un escenario crítico para 2025

 Por: Carlos Cabanillas  | Fotos: Briam Espinoza

Fernando Silva La Rosa, reconocido abogado penalista del Estudio Silva que ha tomado algunos de los casos más mediáticos del momento, no duda en calificar como «explosivo» el panorama judicial que enfrenta el Perú. Analiza los casos más emblemáticos de la política peruana, desde Martín Vizcarra y Ollanta Humala hasta Pedro Castillo y Keiko Fujimori, pasando por Nicanor Boluarte y Susana Villarán. Además, examina críticamente el rol de José Domingo Pérez, Richard Concepción Carhuancho y Víctor Zúñiga.

A pesar de que el juzgamiento a la exalcaldesa Susana Villarán ya fue asignado a la Corte Superior, aún no se programa la audiencia de instalación. ¿Es, como dicen, por una reforma del Parlamento? 
El proceso penal está compuesto por etapas, todas muy claras y definidas en el ordenamiento normativo procesal penal. Lamentablemente, dichas etapas, sobre todo en sede fiscal, son demasiado largas en lo que a tiempo se refiere. Imagínese que una persona puede llegar a estar seis años en calidad de investigado, sin acusación, con todo lo que eso supone. Y la justificación a ello, a tanta cantidad de tiempo, es que se les denomina a los casos como “complejos” y, en realidad, no lo son. La Fiscalía no necesita tanto tiempo para investigar un caso. El problema es que los operadores de justicia son lentos y se justifican en cualquier cosa que se les permita decir que necesitan más tiempo, como la complejidad del caso, la cantidad de personas investigadas o las normas que da el Congreso.
 «En el Perú no hay Lava Jato, hay caso Cócteles, Club de la Construcción, Interoceánicas, Vía Costa Verde, etc.».

¿Qué tan sólido es el caso de Susana Villarán?

El caso al que se refiere ha demorado demasiado en sede fiscal. No sé si con el fin de favorecer de alguna manera a la Sra. Villarán, ya que, evidentemente, el fiscal simpatiza con la misma ideología de la exalcaldesa, o simplemente por la ineficiencia del fiscal o del propio Ministerio Público. En lo que al Poder Judicial respecta, donde está el caso actualmente, este siempre ha tenido una carga procesal alta y el inicio de los juicios tiene una demora de algunos meses. El caso de la exalcaldesa está dentro de los plazos regulares y las modificatorias legales que ha realizado el Congreso no son la causa de la demora. Esperemos que pronto se resuelvan las apelaciones del auto de enjuiciamiento para que se dé inicio al juicio oral.

¿Lo más probable es que le den quince años de prisión al expresidente Martín Vizcarra por el caso Lomas de Ilo?

Desde mi punto de vista, y siempre lo he dicho cuando se me ha pedido una opinión, el caso de Martín Vizcarra es uno de los que mayor carga probatoria de calidad tiene. La Fiscalía tiene su hipótesis del caso muy bien probada, y la condena contra dicho señor es inminente.

¿El cambio de jueza en el tribunal (Tercer Juzgado Penal) afectará el juicio al expresidente Ollanta Humala?

El juicio oral es la etapa más importante del proceso penal. Es allí donde, de manera directa, los jueces evalúan las pruebas que presentan las partes, tanto las de cargo como las de descargo. Por eso es muy importante que esta inmediación (entre las pruebas y quienes deciden) se mantenga a lo largo de todo el juicio. Cuando un tribunal está compuesto por varios jueces, lo que se hace en el juicio es que todos tengan la misma posibilidad de acceder a toda la actividad probatoria. Cuando uno de los jueces es cambiado o, por la razón que fuera, no puede culminar el juicio, si bien es cierto que este (el juicio) no se quiebra o no se anula, también es cierto que se pierde esta inmediación entre la decisión y la valoración probatoria en el juez nuevo que ingresa, pues este nuevo juez ingresa al juicio donde este se encuentre. Esto afecta tanto a la Fiscalía como a los procesados (el expresidente Humala, entre otros), ya que el nuevo juez no ha visto de manera directa la actividad probatoria. A la pregunta: el juicio como tal no se afecta, pero la decisión sin duda que sí, pues hay al menos un juez que está decidiendo sobre lo que otros le informan o sobre lo que lee de las audiencias o, en el mejor de los casos (si estas fueron grabadas), lo que ve en una pantalla, que no es lo mismo que haber estado allí y haber percibido toda la actuación probatoria. Solo si cambian a dos miembros del tribunal este juicio se quiebra y deberá volver a empezar.

El abogado penalista considera que el fiscal Pérez ha construido un megacaso inmanejable contra Keiko Fujimori con motivaciones más políticas que jurídicas.

¿Podríamos tener dos expresidentes presos para abril de 2025?

Lamentablemente, sí. Creo que es algo muy probable, y todo por obra de un mismo fiscal, lo cual también debe ser reconocido; aunque, como te he dicho, los tiempos han sido demasiado largos.

¿Por qué dice que es muy probable que Pedro Castillo siga aún varios años preso?

El señor Castillo tiene una serie de procesos penales, además del generado a partir del golpe de Estado. Estos procesos tienen, al igual que el caso de Vizcarra, mucha carga probatoria de calidad. Por lo que ese escenario hace suponer que no obtendrá una variación a la prisión preventiva que viene sufriendo, y más bien, estando en esa condición, será condenado

¿En qué ha afectado el caso Lava Jato peruano la anulación de los procesos a Marcelo Odebrecht? 

Debemos separar muy claramente lo que es Lava Jato para nuestro país. Partamos señalando que solo en Brasil es donde existe o existió Lava Jato. No en nuestro país. En el Perú no existió ningún operativo policial o fiscal que se denominara Lava Jato. Producto de ese proceso denominado Lava Jato en Brasil, se obtuvo información de supuestos hechos delictivos ocurridos en el Perú. Esos hechos ocurridos en el Perú fueron reconocidos por ciudadanos brasileños a partir de la actividad probatoria realizada por los fiscales en dicho país (las llamadas fuerzas de tarea, muy cuestionadas hoy en Brasil). Producto de dichas actividades se lograron elementos de prueba que servían para probar los supuestos hechos criminales en el Perú. Y es allí donde viene el problema. Me refiero al problema estrictamente legal o procesal penal. La introducción de esa prueba en los diferentes procesos penales o investigaciones penales realizadas en el Perú es lo que los abogados cuestionamos y lo que se viene afectando al día de hoy. Se afecta cuando en Brasil (de donde llegaron esas pruebas), estas son anuladas, ya sea en su contenido total o en su contenido esencial, como por ejemplo que hayan sido declaradas prohibidas. Eso afecta estrictamente el caso donde se usaron y las pruebas derivadas de ellas. Entonces, si en algún proceso en el Perú se usó alguna prueba traída de Brasil y esta ha sido anulada, el proceso en el Perú puede verse afectado. Si no ha sido usada en el Perú o su uso ha sido menor (ya que los fiscales peruanos también cuentan con prueba no venida de Brasil), los casos no se ven afectados. Es por eso que no se puede hablar en generalidades sobre los procesos en ambos países, sino en particularidad, de cada uno de los casos. Si en algún caso en el Perú la declaración del Sr. Marcelo Odebrecht fue usada como prueba y el caso de donde se obtuvo esa prueba fue anulado en Brasil, podría tener alguna afectación en el caso del Perú. Si no, no. En el Perú no hay Lava Jato, hay caso Cócteles, Club de la Construcción, Interoceánicas, Vía Costa Verde, etc.

«Yo diría que la fiscalía se equivocó al confiar ciegamente en la empresa Odebrecht».

¿Los 36 meses de prisión preventiva contra Jorge Barata es una decisión tardía?
La Fiscalía confió en un procedimiento especial que está regulado en nuestro país y que se denomina Colaboración Eficaz. Debemos, además, entender que dicho proceso era muy poco usado por las fiscalías en nuestro país y no estaba pensado para el tamaño de criminalidad que se reconocería, ni siquiera estaba pensado en personas jurídicas. Allí puede estar el primer problema. Sobre la marcha se cambió para permitir este nivel de colaboración de la empresa Odebrecht y, creo yo, que se cedió mucho con el fin de lograr que la información que se tenía en Brasil entrara de manera formal a los procesos penales que se iniciaban en el Perú. Todo estuvo bien hasta que ocurrió lo que no se pensó: que las personas que eran colaboradoras de otro país simplemente no vengan a declarar o no se conecten por la vía virtual. Por eso, no creo que haya sido tardía la reacción de los fiscales al pedir medidas cautelares, como la prisión preventiva, para los extranjeros que no cumplen, desde su punto de vista, con los acuerdos de la colaboración eficaz, sino que más bien fue oportuna en el momento en que se necesitó.
 ¿Es un saludo a la bandera porque no vendrá a Lima
Los ciudadanos brasileños no pueden ser extraditados, su Constitución Política lo prohíbe. Entonces, finalmente, y en la práctica, una prisión preventiva no es una medida que asegure nada dentro de los procesos con un ciudadano brasileño. Más bien debería buscarse afectar económicamente a dichas personas en sus propios países, inclusive, pero no seré yo quien le dé la receta a la Fiscalía.
¿Se equivocó la Fiscalía en confiar ciegamente en Barata?
Yo diría que en confiar ciegamente en la empresa Odebrecht.
¿Qué revela o reafirma el recientemente publicado acuerdo con Odebrecht? 
Como dices, mucho del contenido ya se conocía por partes y, en realidad, puede ser un tema muy importante o una revelación muy relevante para la ciudadanía desde el punto de vista informativo o periodístico. Dependerá de cómo y quién presente la información para buscar crear una corriente de opinión de uno u otro lado. Sin embargo, y más allá de eso, casi todo el contenido del acuerdo ya se sabía, pues este generó todos los procesos que son de público conocimiento. Debe ser entendido, además, que un acuerdo de colaboración eficaz contiene la información inicial y corroborada, supuestamente, de una persona que reconoce la comisión del delito. Pero eso no es una prueba en sentido estricto, pues debe ser llevado a un juicio y es en el juicio, conforme hemos venido conversando, donde esa prueba aportada por un colaborador eficaz se convierte en verdad procesal y produce una sentencia condenatoria. Pues es claro que si no produce una verdad procesal, así haya sido un esquema corroborado, no sirve para una sentencia condenatoria, sino más bien para una declaración de inocencia de alguien. Esa es la garantía del proceso. Por eso, está mal señalar que ya el “colaborador dijo y se corroboró lo que dijo” sobre alguien; si eso no ha sido llevado a juicio, puede que ese alguien tenga otras pruebas que hagan que la “colaboración corroborada” no sea una “prueba valorada”. El acuerdo de colaboración eficaz es el inicio y beneficia a quien cometió un delito, pues le da mayores elementos de prueba a la Fiscalía. Pero si la Fiscalía usa mal esos elementos de prueba o la defensa tiene mejores elementos de prueba de su tesis, así exista acuerdo de colaboración, no servirá para una condena. Yo he tenido casos en donde el colaborador eficaz, con colaboración homologada, se ha desdicho en su declaración en el juicio delante de los jueces que valorarían la prueba, y por ende, absolvieron a quien el fiscal acusó con la mencionada colaboración.

El Poder Judicial cambió a la jueza que anuló el juicio del caso Cócteles. ¿Cuál fue el error del fiscal José Domingo Pérez y del juez Víctor Zúñiga?

El error del fiscal Pérez es insistir en un caso que todos los que estamos involucrados en la justicia sabemos que no es lavado de activos. Y además, en hacer (justamente para tapar esa gran realidad) un megacaso completamente inmanejable. Para mí, este caso solo tuvo un objetivo político, no jurídico, desde el punto de vista de la Fiscalía y la persecución del delito. De lo que conocemos hoy en día y la clara vinculación del fiscal Pérez a una ONG con acciones políticas en nuestro país, esto es un actuar contra todos los principios de la institución denominada Ministerio Público en nuestro país. La justicia y la historia serán quienes sancionen al Sr. Pérez. Otra situación es la del juez Zúñiga. Hace algunos años escribí un artículo que fue publicado en “El Peruano” y lo titulé “El juez popular”. Y me refería así al juez al que le gusta que la prensa lo adule, que en el restaurante lo aplaudan y que, frente a un tema mediático, solo hace lo “políticamente correcto” o se pliega a alguna ideología de moda o dominante. También, qué duda cabe, es el juez temeroso de ser rechazado: es mejor ser popular. El juez Zúñiga no debió haber pasado el caso a juicio oral, debió haberlo archivado en etapa intermedia, pero que hubiera pasado si hacía eso? Ese es el problema del Juez Popular, que si hace mal su trabajo, pronto deja de ser popular y es cuestionado. De hecho, ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado.
¿Cuál será el futuro de ese mega proceso?
Lamentablemente, el juez pasó el caso a juicio habiendo observado la acusación más de veinte veces, y las consecuencias son esas. Caso, al día de hoy, quebrado. Si el fiscal vuelve a acusar, el caso deberá comenzar desde cero, y si la Sala Superior anula la decisión de devolver el caso a la etapa intermedia, el caso también deberá empezar de cero, pues la audiencia se quebró. Entonces, no importa ya el cambio de la jueza, pues el caso, sea como fuere que se decante, empezará de nuevo o se archivará si un nuevo fiscal decide, correctamente, no acusar.

El TC determinará si apartará al juez Richard Concepción Carhuancho. ¿Cómo evalúa su accionar en el caso de Nicanor Boluarte?

El juez Concepción es un juez de investigación preparatoria; es decir, no decide sobre la culpabilidad de nadie, gracias a Dios. Solo verifica si la investigación preparatoria desarrollada por el fiscal se ha realizado o se está llevando a cabo conforme a las normas procesales y constitucionales vigentes.  Y, claro, resuelve pedidos cautelares o tutelas de las partes. Es allí donde considero que el juez ha cometido algunos actos que lindan con lo abusivo: desarrollar una audiencia de prisión preventiva por meses, manteniendo a personas detenidas por más de sesenta días mientras decide su situación, por ejemplo.

Fernando Silva sostiene que los casos de Martín Vizcarra y Pedro Castillo tienen evidencia contundente y que sus condenas parecen inevitables.

¿Leo Pinheiro, de OAS, su cliente, confirmó que Ollanta Humala y Nadine Heredia le agradecieron por pagos, y también que autorizó pagos a Susana Villarán. ¿Por qué el proceso de colaboración no se cierra?

Pinheiro renunció a su derecho al secreto de la identidad del colaborador en el año 2019; desde entonces, se sabe que él es colaborador eficaz y, lamentablemente, se han venido haciendo públicas algunas de sus declaraciones. Sin embargo, y pese a ello, el proceso sigue siendo reservado y no puedo revelar nada de lo que ha dicho con exactitud. El proceso, en la actualidad, está con la etapa de corroboración cerrada hace más de seis meses, y solo está pendiente que el fiscal atienda un pedido de la defensa para culminarlo. No entendemos la razón por la que aún no lo cierra. Nuestra parte ya hizo todo lo necesario para ello. Respecto a lo que se me pregunta, efectivamente, esos son temas que han sido materia de interrogatorios de la Fiscalía y forman parte de la colaboración. Esperemos que esta colaboración sea llevada por la Fiscalía ante el juez y el acuerdo se haga público para que puedas corroborar lo que me preguntas.

«El caso Cócteles solo tuvo un objetivo político, no jurídico, desde el punto de vista de la Fiscalía y la persecución del delito. La justicia y la historia serán quienes sancionen a José Domingo Pérez”.

¿Esto, que lleva el fiscal Pérez, beneficiaría a Susana Villarán?

No sé si el fiscal Pérez quiera beneficiar a Villarán, pero la declaración de Pinheiro es una prueba importante para la Fiscalía. Ya debería haber logrado la homologación y así poder usarla en el próximo juicio oral.

Por último, usted acaba de tomar la defensa del Ex Ministro Julio Demartini. ¿Cómo va ese caso? ¿Considera que su designación como Embajador pone en riesgo la investigación?

Al Sr. Demartini se le viene investigando por hechos vinculados al programa Qali Warma y desde mi punto de vista, como su abogado y habiendo evaluado las tesis de las fiscalías que investigan cada uno de los hechos que le imputan, estas no tienen posibilidad de probarse. Por el contrario, en las investigaciones, lo que se viene descubriendo es que el ex ministro tomó acciones justamente para reducir y evitar que el programa sea usado por las mafias (que incluyen además de funcionarios públicos a malos empresarios), en perjuicio de las personas que el programa atiende. Las investigaciones están en su fase preliminar todas y en todas el Sr. Demartini viene teniendo un comportamiento procesal intachable (al igual que a lo largo de su carrera como funcionario público), por lo que su designación para cualquier puesto público no significa ninguna posibilidad que el proceso se vea afectado o que él no comparezca cuando sea llamado. Por el contrario la instrucción como cliente para nosotros es litigar para demostrar su inocencia pero también para que se logre determinar quiénes fueron los responsables en cada uno de los hechos denunciados. La función de embajador es una función oficial para el Estado, solo que se desarrolla fuera del país. Él no podría fugarse o quedarse en un país siendo diplomático; eso, además de ilegal, es un absurdo. Muchas veces los cargos públicos, por su envergadura, traen posteriores denuncias que sin duda tienen que aclararse y eso no inhabilita a los buenos profesionales a seguir trabajando y aportando al país.

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