Una vez implementadas las acciones sanitarias y sociales, que son la primera prioridad ante situaciones inesperadas como las que estamos viviendo, los gobiernos deben tomar decisiones sobre la problemática económica que afecta a empresas, trabajadores y al sistema financiero en general, asegura José Luis Sarrio, economista, contador y auditor certificado. En esta columna, propone medidas tributarias que están a tiempo de aplicarse, y que podrían tener un impacto inmediato en la cadena de pagos de las empresas y su liquidez.
Por José Luis Sarrio, socio de TGS Sarrio & Asociados en el Perú.
El coronavirus o Covid-19 surgió a finales del 2019 y desde ahí se extendió a todo el mundo como un problema sanitario que pronto se está convirtiendo en un problema económico. Con millones de trabajadores en cuarentena, fronteras cerradas y perspectivas inciertas, el desafío de los gobiernos es adaptar leyes y normas para mitigar el impacto inmediato en la cadena de pagos de las empresas y su liquidez.
El Perú y nuestro gobierno no es inmune a los problemas y desafíos económico que trae consigo el Covid-19. Desde el 15 de marzo en que el presidente Martín Vizcarra decretó el inicio del aislamiento social, el Estado dispuso una serie de decretos sociales, laborales, tributarios y financieros cuyo fin es ayudar a los negocios a sobrellevar la interrupción de las actividades empresariales, evitando el corte de la cadena de pagos.
En materia tributaria se promulgaron cuatro principales normas que buscaron extenderle un salvavidas a las empresas para que puedan mantener la operatividad de su negocio (corto plazo) y dar continuidad a la cadena de pagos y el bienestar de sus trabajadores, proveedores y clientes. Estas medidas tributarias, que son adaptadas según como el aislamiento social obligatorio es ampliado, son prorrogar las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales; modificar el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 de manera segmentada y con topes de ingresos (2300 y 5000 UIT´s) y establecer un nuevo cronograma para la declaración del ITAN 2020; así como el adelanto de la liberación de los fondos de las cuentas de detracciones; la reducción en las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, entre otras acciones que tienen que ver con las infracciones tributarias y las planillas de los empleadores.
Sin embargo, creemos que hay otras medidas tributarias que deberían acompañar a las empresas por el próximo año y medio, por lo menos, para ayudarlas a estabilizarse mientras se transforman. Las explicamos a continuación.
Nuevas medidas tributarias
- Reducir el coeficiente de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, a fin de que refleje el resultado económico que muchas empresas tendrán al final del ejercicio, o poner topes al mismo o suspenderlo.
- Habilitar el pedido de fraccionamiento de los impuestos mensuales y anuales al momento de declarar. La aprobación no debería demorar más de una semana.
- Suspender el límite de deducción de los intereses en la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta. Actualmente, no es permitido deducir el exceso de intereses de los préstamos que exceden tres veces el patrimonio.
- Para las empresas que escogieron el sistema de cuatro años, extender el plazo para utilizar la pérdida tributaria que se genere en este ejercicio y en el siguiente.
- Suspender el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Si bien este impuesto genera un crédito tributario, no se espera que este pueda ser aplicado contra el tributo anual resultante, dado que varios sectores económicos van a tener pérdidas este y el siguiente ejercicio.
- Permitir diferir automáticamente el pago de IGV hasta por seis meses.
- Extender la oportunidad del uso del crédito fiscal puesto que actualmente, el derecho es de sólo doce meses.
- A aquellos que lo tengan, permitir excepcionalmente la devolución de crédito fiscal acumulado, bajo un procedimiento sencillo y expeditivo.
- Suspender el régimen de detracciones.
- Permitir la devolución automática del saldo a favor del exportador.
- Implementar los mecanismos y procedimientos que permitan la aplicación directa, vía PDT mensual, del saldo a favor del impuesto a la renta contra el IGV y otros impuestos de vencimiento mensual (incluyendo el ITAN 2020), teniendo en cuenta que ya existe una casación y una RTF de observancia obligatoria que faculta dicha aplicación
Capacidad de recuperación
El descenso o desaparición en el consumo en varios sectores debe llevar a las empresas a reevaluar la exposición financiera (la liquidez) y su cadena de suministro, más allá de las preocupaciones relacionadas con la continuidad operativa del negocio. Las empresas deben reflexionar también sobre la protección de sus trabajadores y la preservación del mercado. Al mismo tiempo, analizar su dependencia en el suministro internacional y pensar en una interdependencia más regional si resulta más conveniente o posible. Los escenarios que se enfrentan son muchos.
La “resiliencia” o capacidad de recuperación estratégica, operativa y financiera ante los riesgos globales emergentes será la clave para una adaptación a la coyuntura actual, así como en futuras crisis. El deseo de estabilizar y optimizar la operatividad de su empresa, reactivando su negocio lo antes posible y con el mínimo impacto, es posible al enfocarse en tomar decisiones y medidas con la recuperación en mente.
Es el momento para revisar los planes financieros. Fortalecer las capacidades operativas y adaptar la estrategia comercial para atravesar esta etapa de disrupción empresarial; poder así estabilizar las operaciones y reformular el futuro para, finalmente, recuperarse y transformarlo en éxito.