Walter Gutiérrez, Defensor del Pueblo, presentó un proyecto de ley que plantea establecer una serie de requisitos a cumplir en caso querer ocupar alguna cartera ministerial.
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Por Redacción COSAS

GABINETE BELLIDO - FB

El Gabinete Bellido ha sido fuertemente cuestionado desde su designación.

El cuestionado primer gabinete de Pedro Castillo encabezado por Guido Bellido generó una ola de críticas, que parecieran tener solución en un nuevo proyecto de ley.

El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, planteó una iniciativa legislativa ante el Congreso de la República que propone establecer requisitos indispensables a cumplirse de ser nombrado ministro o ministra de Estado.

La lista también incluye, y deberá ser cumplida, por quien ocupe el cargo de premier y esté a la cabeza de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Con dicha iniciativa se busca regular la “idoneidad y garantía de los derechos humanos” en los ministros de Estado.

Por ello, se ha planteado incorporar un artículo, el 15-A, en la ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Ley de requisitos

ley ministro

El actual ministro del Interior podría incumplir el noveno requisito del proyecto de ley presentado.

El proyecto de ley menciona nueve requisitos. Entre los primeros se encuentran ser peruanos de nacimiento, ejercer la ciudadanía y tener más de 25 años.

A aquellos tres le siguen,  “no contar con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso”, así como no haber sido indultado o amnistiado como consecuencia de una condena por la comisión de un delito del mismo tipo.

Tampoco podrán tentar el cargo aquellos inhabilitados por sentencia judicial firme o aquellos que cuenten con acusación fiscal respecto de delitos pluriofensivos, de lesa humanidad o que atenten contra la identidad territorial y de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Los posibles ministros no podrán incurrir en ninguna incompatibilidad legal prevista para asumir el cargo y tampoco haber sido previamente destituidos de la administración pública.
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Mediante declaración jurada

El Congreso se encargará de la revisión de las declaraciones juradas.

El control del cumplimiento de dichos requisitos se verificará mediante la suscripción de una declaración jurada que cada ministro o ministra de Estado deberá firmar.

Este documento será remitido en un plazo de dos días naturales contados desde la juramentación y de forma obligatoria y previa a la cuestión de confianza.

Luego de la recepción de las declaraciones juradas, será el Congresp quien, en un plazo máximo de 7 días naturales, controlará la constitucionalidad y legalidad del documento.
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