Hoy se decide si el ex presidente irá a prisión preventiva por sus delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública. Además, todo el Perú se encuentra en emergencia nacional por protestas vandálicas.
Por Iris Torrejón
Prisión preventiva para Castillo se decide hoy
Hoy el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria decide si ordena prisión preventiva en contra del ex presidente golpista Pedro Castillo y el ex primer ministro Aníbal Torres por el presunto delito de rebelión. Además se le agregan los delitos de conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública. El encargado de dirigir la sesión que quedó suspendida el miércoles 14 de diciembre es el juez Juan Carlos Checkley Soria.
Según el fiscal adjunto supremo Alcides Chinchay, la detención de Pedro Castillo ocurrió en flagrancia del delito por el que se le acusa. Así mismo, señalo que el ex mandatario invocó a las Fuerzas Armadas y que si estas no entraron en acción, fue porque decidieron no acatar la orden suprema.
De acuerdo a Chinchay, el mensaje a la Nación donde Castillo Terrones anunció la disolución del Congreso y todo el sistema de justicia, así como también las investigaciones por corrupción, y las declaraciones de funcionarios cercanos a su entorno y miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) son elementos que darán sustento al pedido de prisión preventiva.
Consejo de estado respalda al «gobierno constitucional»
Tras una reunión entre la presidenta Dina Boluarte y miembros del Consejo de Estado, quienes representan a los poderes e instituciones de todo el país, dicha instancia respaldó al gobierno de Boluarte y pidió calma a los manifestantes.
A través de un comunicado, el Consejo de Estado señaló su respaldo “al Gobierno Constitucional para restablecer de inmediato el orden público dentro de los parámetros que exige un Estado Constitucional y democrático”.
Por otro lado, el Consejo de Estado solicitó a los manifestantes limitar sus medidas de protesta que vienen generando daños a la propiedad pública y privada. Además de lesiones a más de 140 efectivos policiales y pérdidas humanas.
Perú en estado de emergencia: ¿Qué significa?
El estado de emergencia no significa toque de queda ni tampoco que no podrán celebrarse reuniones privadas. En síntesis, lo que plantea el decreto ya publicado en el peruano es que este estado de emergencia suspende los derechos constitucionales relativos a 4 ejes.
En primer lugar, la inviolabilidad del domicilio. Es decir, ahora la policía o las fuerzas armadas podrían ingresar a los domicilios si consideran que se realiza algún acto sospechoso dentro de él.
En segundo lugar, la libertad de tránsito por el territorio nacional. Esto no se refiere a que está prohibido desplazarse a lo largo y ancho del país, sino que, en el trayecto, la policía puede detenerte, solicitar identificación (DNI) y realizar las acciones legales que consideren necesarias para asegurar el orden público.
En tercer lugar a la libertad de reunión. Esto, no quiere decir que queden suspendidas las reuniones privadas, sino que la Policía Nacional podrá intervenir cualquier evento de considerarlo necesario. Cabe recalcar que las reuniones no deben vulnerar el orden público y las buenas costumbres. Fiestas navideñas y de año nuevo están permitidas.
El último derecho constitucional suspendido es el de la libertad y seguridad personal. Sucede que en un estado normal, las detenciones deben ser justificadas, contener una orden y esta no puede durar más de 24 horas si no se abre una causa fiscal. Por lo tanto, ante el estado de emergencia, la Policía Nacional no amerita de ninguno de los anteriores. Es decir, puede disponer de los detenidos a su criterio para salvaguardar el orden público.
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