A partir del próximo mes, podrán realizarse matrimonios y bautizos con aforo reducido. Los servicios funerarios estarán permitidos siempre que el fallecido no haya tenido coronavirus.
Por Redacción COSAS
Según un decreto supremo publicado esta semana en el Boletín de Normas Legales, diversos servicios religiosos, entre los que figuran matrimonios y bautizos, podrán realizarse a partir del 2 de noviembre en templos e iglesias del país con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad. Esto, previa adopción de los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional para evitar la propagación del nuevo coronavirus.
Así lo detalla el Decreto Supremo 170-2020-PCM, en el que se indica también que durante esta etapa de reapertura se podrá oficiar únicamente ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.
Otras precisiones
Además de los bautizos y matrimonios, los templos e iglesias permitirán la celebración de servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté vinculado con la COVID-19 ni se sospeche que lo esté.
También estarán permitidas las ceremonias de primera comunión y confirmación entre otros similares, de acuerdo con las prácticas de cada entidad religiosa.
“La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de Emergencia Nacional”, detalla la norma.
Por otro lado, el decreto supremo publicado en la edición extraordinaria del pasado jueves del diario «El Peruano», excluye la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.