La ley proclamada por el Congreso de la República uniformiza la edad de jubilación de hombres y mujeres a 50 años. Conoce en esta nota los requisitos para acceder a ella.
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Por Redacción COSAS

La titular del Parlamento, Maricarmen Alva, acompañada de los vicepresidentes.

El 05 de agosto, la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva Prieto, promulgó la autógrafa de la ley que reduce a 50 años la edad mínima para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Como se recuerda, antes de la proclamación, la edad para acceder a la jubilación de este tipo variaba según el género. Las mujeres podían jubilarse a los 50, mientras que los hombres tenían que esperar 5 años más para poder hacerlo, pues la edad mínima era de 55. Con esta autógrafa, la diferencia queda eliminada.

“La ley establece la edad de 50 años para poder jubilarse anticipadamente. Es una ley que va a beneficiar a muchos compatriotas en esta coyuntura tan difícil”, afirmó la Presidenta del Congreso.

Requisitos para acceder

jubilación

La ley uniformiza la edad de jubilación de hombres y mujeres.

Ahora la norma debe ser publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y modificará el artículo 1 de la Ley 30939, para añadir “que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima 50 años cumplidos”.

Además de este requisito, la ley procede siempre que el jubilado obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

Cabe resaltar que para el cálculo de esta pensión “no están considerados los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la CIC (cuenta individual de capitalización) de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC”.
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Por último, será la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos la entidad encargada de determinar el procedimiento operativo a seguir para el cumplimiento de la ley “en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia”.

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