El informe final sobre el caso de las cirugías estéticas de la mandataria fue aprobado por mayoría. El documento plantea que hubo abandono de funciones y una posible infracción constitucional.
Por Daniel Crespo Pizarro
La Comisión de Fiscalización del Congreso de la República aprobó por mayoría un informe final que recomienda la vacancia de la presidenta Dina Boluarte por “incapacidad moral permanente”, a raíz de una cirugía estética realizada en junio de 2023. El documento plantea que la mandataria habría incurrido en una infracción constitucional al ausentarse del cargo sin autorización ni delegación de funciones, en aparente incumplimiento de los artículos 114 y 115 de la Constitución.
De los 18 congresistas que participaron en la sesión, nueve votaron a favor, tres se abstuvieron y cinco no emitieron voto. Solo dos parlamentarios asistieron de manera presencial: el titular de la comisión, Juan Burgos, y Carlos Zeballos. Ambos votaron a favor junto a Flavio Cruz, Pasión Dávila, Patricia Chirinos, Margot Palacios, Isaac Mita, Adriana Orué y Marleny Portero. Tres parlamentarios se abstuvieron: Héctor Valer, Jorge Marticorena y Elizabeth Medina. Cinco no emitieron voto: Segundo Montalvo, Vivian Olivosa, Héctor Acuña, David Jiménez y Elvis Vergara. Con licencia se encontraban Norma Yarrow y Edgard Reymundo.

A la sesión solo asistieron de manera presencial dos legisladores de un total de 19.
El informe fue sustentado por el titular del grupo multipartidario Juan Burgos, quien también solicitó que el texto sea debatido en el pleno del congreso en la siguiente legislatura.
La comisión argumenta que existe un alto grado de certeza sobre la intervención quirúrgica —una operación de carácter estético y electivo— y su ocultamiento, lo que configuraría un abandono de funciones. El informe sostiene que esta conducta encajaría en un patrón reiterado de acciones contrarias a la ética pública y podría constituir infracción constitucional, además de eventuales responsabilidades penales.
Conclusiones del informe
Estas son las conclusiones del informe final sobre las cirugías estéticas de la presidenta Dina Boluarte:
1) Función de fiscalización parlamentaria
La Comisión reafirma su rol de investigar de manera objetiva actos de gestión pública, en defensa del orden constitucional y la rendición de cuentas.
2) Intervención quirúrgica de Dina Boluarte
Se determinó que la presidenta se sometió a una cirugía estética y funcional del 28 al 30 de junio de 2023. El procedimiento incluyó rinoplastia, blefaroplastia, relleno facial y colocación de hilos tensores, con hospitalización personalizada, según las cartas notariales N.º 195898 y N.º 195899 firmadas por el Dr. Mario Renato Cabani Ravello.
3) Incapacidad temporal de la mandataria
El informe indica que Boluarte tuvo una “incapacidad médica temporal” entre el 28 de junio y el 4 de julio, lo que significó una suspensión de hecho del ejercicio presidencial.
4) Falta de comunicación al Congreso
La presidenta no informó al Legislativo sobre su incapacidad ni delegó funciones, lo que, según la comisión, constituye una omisión constitucional.

El antes y después de Dina Boluarte. Cuando asumió la presidencia en diciembre de 2022 y en el saludo por el Día del Padre el último domingo.
5) Presunta infracción constitucional
El documento advierte una posible infracción de los artículos 114, 115 y 118 de la Constitución, y sugiere evaluar una suspensión temporal de funciones mientras se determina su responsabilidad.
6) Omisión de funciones y posible responsabilidad penal
Se menciona que la conducta de la mandataria podría encajar en el delito de omisión de funciones. Además, se advierte sobre cláusulas de confidencialidad impuestas al equipo médico, lo que podría configurar actos de coacción.
7) Obstrucción a la fiscalización
El informe denuncia presiones y obstáculos durante la investigación, incluyendo actos de hostigamiento al personal médico y restricciones al trabajo de la comisión.
8) Presunta incapacidad moral permanente
Se señalan una serie de hechos, como el caso Rolex, el ocultamiento de las cirugías, y presunta falsificación de firmas, entre otros, que configurarían una conducta dolosa y contraria a la ética pública. El documento concluye que corresponde al Congreso evaluar su vacancia por incapacidad moral permanente, según el artículo 113, inciso 2 de la Constitución.
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