A través de un dictamen, se propuso ante la Corte Suprema anular la sentencia que absolvió al parlamentario y que sea juzgado por un nuevo tribunal. 

Por Cecilia Navarrete

La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal pidió anular la condena que absolvió al congresista de Perú Democrático, Guillermo Bermejo, y propuso que otra Sala Superior realice un nuevo juicio oral en su contra por el presunto delito de filiación a la organización terrorista Sendero Luminoso.

La propuesta fue presentada ante Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema que analiza el recurso de nulidad que presentó el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Terrorismo emitida en enero del 2022 por insuficiencia de pruebas.

Corte Suprema

Pese a la declaración de tres colaboradores eficaces (sentenciados por terrorismo) que señalaban a Bermejo Rojas como el “Camarada Che” a la persona a quien vieron en un campamento terrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), la sala de segunda instancia consideró que no hallaron pruebas.

Los cuestionamientos de la Fiscalía

La Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y delitos de Terrorismo recordó en su recurso de nulidad que los colaboradores eficaces atestiguaron los hechos de manera directa.

Tampoco, señaló, se tuvo en cuenta que los colaboradores eficaces eran integrantes de la organización terrorista Sendero Luminoso, que desempeñaban cargos y funciones al interior de dicha red criminal y que sus versiones se entrelazan entre sí.

Por ello, Bersabeth Revilla, cuestionó que el tribunal superior calificara de “absolutamente tangencial” la versión del testigo y no guardaba relación temporal con los hechos y que, en lugar de atender que el hecho atribuido es la pertenencia, señalaron que al testigo no le constaba que el imputado haya realizado acciones o labores a favor de SL.

“En ese sentido, colegimos que la exigencia del Tribunal Superior contraviene el carácter periférico de su relato y desconoce su naturaleza corroborativa frente a la sindicación principal vertida por los colaboradores, quienes sí de manera directa han presenciado estos hechos y sobre los cuales justamente recae la corroboración”, precisó.

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